+595 982 195269

Código de ética profesional

La Asociación de Kinesiólogos y Fisioterapeutas del Paraguay (AKYFPY), fundada en 1991, establecida bajo Decreto Presidencial N° 3885/94, inscripto en los Registros Públicos N° 714/09, presenta la actualización del código de ética de la profesión, utilizando como base el código profesional de la AKYFPY del año 2010, la Ley 6346/2019 del ejercicio profesional de la fisioterapia y kinesiología y su Reglamentación S.G. 560/2020. Los profesionales de la Kinesiología y Fisioterapia o cualquier otra denominación adoptada se comprometen a respetar la vida, la salud, la dignidad y la integridad física, moral y espiritual de sus pacientes/usuarios durante la consulta, procedimiento y tratamiento fisioterapéuticos.

Material elaborado por

  • Mg. Ft. Nidia Beatriz Fonseca, Comité de asuntos éticos AKYFPY
  • Mg. Klga. Elisabeth Brítez, Comité de asuntos éticos AKYFPY
  • Mg. Klga. Arnilda Victoria Ibarra, Comité de asuntos éticos AKYFPY

Colaboradores

  • Abog. Miguel Ángel Arestivo Duarte, Asesor legal
  • Lic. Psicóloga María Nerina Bello, Asesora área derechos humanos y PcD
  • Dra. Lelis Morales Clemotte, Presidenta AKYFPY
  • Mg. Walter Daniel Vázquez, Comité de certificación de especialidades AKYFPY

INTRODUCCIÓN

La ética se nutre de la historia y de la tradición cultural de los pueblos y se define como “El conjunto de normas de comportamiento que no pueden ser escritas como ley intemporal porque se adapta a los tiempos con la evolución cultural y científica de las sociedades”.

La ética constituye un principio inherente a los grupos humanos desde los orígenes de la humanidad. Consiste en el respeto al otro, o sea, donde termina mi derecho, empieza el derecho del otro. Así es como cada grupo social observa, de forma implícita, su propio código de ética.

Por lo tanto, este colectivo de profesionales dedicados a la Kinesiología y Fisioterapia, que se encarga esencialmente de curar o mejorar la salud física de las personas que presenten daños en el sistema músculo-esquelético, neurológico central o periférico, por causas genéticas, por diversos tipos de accidentes, por enfermedades degenerativas o de cualquier otra índole, sean definitivas o temporales; requieren un código de ética que garantice a los pacientes/usuarios que acudan a su servicio, una atención excelente basada en la confiabilidad, eficiencia y, principalmente en el respeto a la integridad física y moral del paciente/usuario.

Código de Ética

El Código de Ética, por el cual se regirán todos los profesionales de Kinesiología y Fisioterapia residentes en la República del Paraguay que se hallen en ejercicio de la profesión, se ajusta a la Ley Nº 6346/2019, a la Resolución Nº 560/2020 correspondiente a su reglamentación, y a las disposiciones que establezca el Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social.

Artículos

  • Art. 1: El ejercicio de la profesión del profesional Fisioterapeuta o Kinesiólogo, o cualquier otra denominación equivalente, queda sujeto a las leyes vigentes en materia de evaluación y acreditación académica, a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscriptos, aprobados y ratificados por la República del Paraguay sobre la materia, así como a las reglamentaciones que en consecuencia se dicten.
  • Art. 2: El otorgamiento del Registro Profesional respectivo, así como el control del ejercicio de la profesión, quedan a cargo del Ministerio de Salud Pública y Bienestar Social, en las condiciones que se establezcan en la correspondiente reglamentación de acuerdo a la Ley Nº 6346/2019, en su Art. 15 inc. a), por el cual los profesionales de Kinesiología y Fisioterapia se regirán por los principios de los Derechos Humanos.
  • Art. 3: En caso de infracción, se atendrán al orden jurídico vigente.
  • Art. 4: Todos los profesionales de Kinesiología y Fisioterapia, en ejercicio de la profesión, sea en instituciones públicas o privadas, deberán contar con su registro profesional debidamente actualizado.
  • Art. 5: El Kinesiólogo o Fisioterapeuta está obligado a proteger al paciente o usuario y a la institución, por lo tanto, en caso de observar impericia, negligencia, imprudencia por parte de otro profesional de la salud en la institución donde se encuentre prestando servicio, debe acercarse al mismo, si éste hiciere caso omiso, debe comunicar a su superior inmediato, si no hubiere recepción recurrirá a la instancia superior correspondiente a fin de salvaguardar la salud, el confort y la intimidad del paciente/usuario así como los de su familia y la reputación de los compañeros de trabajo.
  • Art. 6: El Kinesiólogo o Fisioterapeuta debe mantenerse actualizado a través de capacitaciones continuas para ofrecer siempre el mejor servicio al paciente/usuario.
  • Art. 7: Son deberes del Kinesiólogo o Fisioterapeuta:
    • a) Capacitarse constantemente, a objeto de promover la salud y prevenir las condiciones de pérdida de la calidad de vida del ser humano.
    • b) Cumplir con este Código de Ética, independientemente del cargo que ocupe.
    • c) Realizar su tarea con decoro, respetando las leyes vigentes.
    • d) Ponerse a disposición en caso de catástrofe o cualquier situación de emergencia, sin intentar quitar ventaja personal faltando así al principio de bioética y de justicia.
    • e) Guardar el secreto profesional referente a la actividad terapéutica del paciente/usuario, y exigir lo mismo del personal a su cargo (en caso de ejercer una jefatura); salvo excepción prevista por ley.
    • f) Publicitar sus servicios dentro de la dignidad que impone la profesión y la de los pacientes/usuarios.
  • Art. 8: El Kinesiólogo o Fisioterapeuta no debe:
    • a) Dejar de auxiliar a un individuo o a una comunidad en caso de urgencia.
    • b) Realizar un tratamiento innecesario, realizar prácticas no prescriptas en la profesión, ejecutar un tratamiento contra la voluntad del paciente/usuario, sea este menor de edad o presente una condición de discapacidad; realizar cualquier práctica que perjudique la salud del paciente/usuario.
    • c) Autorizar la utilización de su nombre o de la Asociación a la que pertenece en la mercantilización de la salud, en detrimento de la responsabilidad social o socioambiental.
    • d) Autopromocionarse a través de agradecimientos por medio de cartas o cualquier otro documento expedido por el paciente/usuario o de su familiar, por atención prestada.
    • e) Aprovecharse de la profesión para cometer actos inmorales como manoseo, acoso sexual u otros actos delictivos.
    • f) Inducir al paciente/usuario hacia ideas filosóficas, religiosas, políticas o de cualquier otra índole durante el ejercicio de la profesión.
  • Art. 9: El Kinesiólogo o Fisioterapeuta debe proporcionar adecuada atención al paciente/usuario utilizando aparatos, técnicas y maniobras aprobados por las sociedades científicas autorizadas.
  • Art. 10: El Kinesiólogo o Fisioterapeuta debe atender a los pacientes/usuarios sin distinción de etnia, religión, nacionalidad, sexo, edad, condición socioeconómica, orientación sexual, discapacidad; y siempre debe hacerlo en defensa de la vida.
  • Art. 11: El Kinesiólogo o Fisioterapeuta debe respetar el pudor y la intimidad de cada paciente/usuario.
  • Art. 12: El Kinesiólogo o Fisioterapeuta debe respetar el principio bioético del paciente/usuario, de autonomía de decidir sobre su persona y su bienestar.
  • Art. 13: El Kinesiólogo o Fisioterapeuta debe informar al paciente/usuario sobre la consulta, el diagnóstico y el pronóstico fisioterapéuticos, así como el objetivo del tratamiento, las técnicas y procedimientos que se van a utilizar para su afección específica. En caso de que tenga un responsable legal, se dirigirá a él, siempre y cuando el paciente/usuario no esté en condiciones de comprenderlo.
  • Art. 14: La conducta del Kinesiólogo o Fisioterapeuta debe regirse por los principios de la bioética.
  • Art. 15: El Kinesiólogo o Fisioterapeuta no debe abandonar, en ningún caso y bajo ninguna excusa, al paciente/usuario. Si la solución a la situación presentada no se encontrare al alcance de sus conocimientos o de su disponibilidad tecnológica, debe derivar al paciente/usuario al profesional competente.
  • Art. 16: La Kinesiología y Fisioterapia son disciplinas del área de la salud, están al servicio del ser humano y de la sociedad. En consecuencia, respetan la vida humana, la dignidad de la persona y el cuidado de la salud del individuo y de su comunidad.
  • Art. 17: Los servicios ofrecidos por los Kinesiólogos o Fisioterapeutas servirán para un mejor y mayor desarrollo de la salud y educación social y sanitaria.
  • Art. 18: Como miembro de los Profesionales de Salud, el Fisioterapeuta o Kinesiólogo debe mutuo respeto y colaboración a los diferentes miembros del equipo de Salud, cumpliendo con el alto deber que le impone la obligación de velar por la salud de sus pacientes/usuarios.
  • Art. 19: Los profesionales de la Fisioterapia y la Kinesiología deberán establecer vínculos de armonía, confianza y consideración hacia los demás profesionales de la salud respetando su autonomía.
  • Art. 20: Todo Fisioterapeuta o Kinesiólogo podrá brindar asistencia kinésica o fisioterápica a Profesionales de Salud de forma gratuita o con un arancel preferencial.
  • Art. 21: El profesional de Fisioterapia y Kinesiología deberá abstenerse de:
    • a) Expresar a los pacientes/usuarios juicios o apreciaciones desventajosas acerca de métodos terapéuticos empleados por profesionales de salud.
    • b) Convenir entendimiento comercial con otro profesional relacionado con la salud, en detrimento del paciente.
    • c) Hacer participar de honorarios a otro profesional de salud, así como el obsequio de comisiones de cualquier naturaleza a personas que puedan ejercer influencias sobre los pacientes/usuarios.
    • d) Concluir convenios con Seguros Médicos para disminuir los honorarios profesionales establecidos por las Asociaciones y la Federación.
    • e) Hacer valer su posición en sus Asociaciones para aumentar su volumen de pacientes/usuarios.
  • Art. 22: El Fisioterapeuta o Kinesiólogo debe, en toda circunstancia, dar prueba de lealtad y solidaridad con sus colegas, y evitar todo acto o comentario público que perjudique material o moralmente a cualquiera de ellos.

BIBLIOGRAFÍA

  • Código profesional AKYFPY. 2010
  • Ley 6346/2019 del ejercicio de la profesión de la fisioterapia y kinesiología
  • Reglamentación SG. 560/2020, de la Ley 6346/2019.
¡Hola! Acá podés chatear con nosotros